La Abogacía tumba el decreto de teletrabajo para los funcionarios de la Generalitat Valenciana

2 diciembre, 2020

Lasprovincias.es

Considera que el articulado de Justicia «lamina» el derecho de los empleados públicos a trabajar desde casa y lo ve «más restrictivo» que la norma de 2016

La consellera de Justicia, Gabriela Bravo/EFE
La consellera de Justicia, Gabriela Bravo / EFE

M. HORTELANO Miércoles, 2 diciembre 2020, 17:39 5

El proyecto de decreto con el que la Generalitat tenía previsto regular el teletrabajo de sus empleados públicos se ha topado con los servicios jurídicos de la Administración. La Abogacía de la Generalitat deja sin argumentos las restricciones que desde la Conselleria de Justicia se habían marcado para poder acogerse a esta forma de no presencial de desarrollar las funciones de cada puesto de trabajo.

El decreto, que tenía que tramitarse de urgencia para aplicarse lo antes posible, deberá ahora ser modificado, ya que según reza en el documento de 22 páginas suscrito por la Abogacía, tal y como está redactado el proyecto de decreto, «la presente regulación es más restrictiva que la anterior (el decreto de 2016), sometiendo el teletrabajo a un régimen de autorización más gravoso y complejo». En concreto, según el informe, el nuevo decreto establece un plazo inferior de preaviso para finalizar el programa de teletrabajo, restringe las posibilidades de teletrabajo aumentando los puestos y funciones no susceptibles de ser desempeñadas mediante teletrabajo, exige más informes y permite la suspensión temporal de la autorización.

Con la redacción actual, avisan los servicios jurídicos de la Generalitat, el proyecto de decreto del Consell «sólo permite trabajar a los funcionarios o empleados públicos incluidos en correspondiente programa de teletrabajo que elabore la subsecretaría» y apruebe la dirección general competente en materia de Función Pública; lo que implica que en el caso de que las subsecretarías no elaboren planes de teletrabajo, «los funcionarios serán privados de este derecho, aunque las funciones de su puesto sean compatibles con el trabajo a domicilio y no existan necesidades del servicio que lo impidan». «Se sustrae así a cada funcionario la posibilidad de ejercer su derecho a teletrabajar», reza el texto legal, que recuerda a Justicia que aun cumpliendo los requisitos legalmente establecidos; y aun siendo evidente que los requisitos legalmente establecidos deberán de acreditarse en un procedimiento previo a la autorización, en el que se determinen las funciones deslocalizables y las necesidades del servicio, no permite el teletrabajo.

«No es posible laminar de forma arbitraria por vía reglamentaria un derecho subjetivo», avisa, condicionándolo suspensivamente a la voluntad de las subsecretarías. Con la actual redacción del decreto, dice la Abogacía, «se hurta a cada funcionario la opción de teletrabajar que ya no dependerá de los requisitos legalmente prescritos como son sus funciones y las necesidades del servicio»; sometiendo al derecho a una condición suspensiva que lo restringe de forma absoluta, al depender su autorización de un paso intermedio insuperable como es la voluntad del titular de cada subsecretaría que puede, inmotivadamente, no articular el requisito previo del programa; lo cual comporta el establecimiento de un límite no amparado legalmente y totalmente desproporcionado. Además, el abogado de la Generalitat recuerda que existe consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo «que impide agravar o imponer cargas adicionales mediante reglamentos, debiendo estos limitarse, a concretar y precisar las permitidas por la Ley»