PROPUESTA DE ENMIENDA ENVIADA A L@S DIPUTAD@S DE LA COMISIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA POR INTERIN@S POR LA #FIJEZAYA Y EL SPPLB.

PROPUESTA DE ENMIENDA ENVIADA A L@S DIPUTAD@S DE LA COMISIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA POR INTERIN@S POR LA #FIJEZAYA Y EL SPPLB. 10 septiembre, 2021

La plataforma Interin@sVLC por la #FijezaYA del Ayuntamiento de València y el SPPLB conscientes de la importancia de las enmiendas que se presenten para la aprobación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, envió el pasado 07 de septiembre un correo a la atención de las y los portavoces de los Grupos del Congreso en la Comisión de Función Pública.

En dicho correo hemos querido hacer partícipes a las diputadas y diputados miembros de la Comisión de Función Pública de la situación en la que nos encontramos los cerca de 900.000 empleados públicos temporales en abuso de temporalidad y, siguiendo con nuestra propuesta de #FijezaYA para todos los empleados públicos con más de 3 años de prestación de servicios les hemos dado traslado de un resumen sobre la situación legal en la que nos encontramos elaborado por los principales colectivos de interinos, apoyando nuestros argumentos para que, si procede, tomen en consideración la posible presentación de una Enmienda al mencionado Proyecto de Ley, en la que se contemplase lo siguiente:

“Enmienda al Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Es objeto de esta ley la estabilización de los trabajadores del sector público, entendiendo como tal el definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a saber:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas.

2. Estabilización de los trabajadores públicos con más de 3 años de prestación de servicios.

Aquellos contratos o nombramientos temporales que no son para cubrir actividades provisionales, esporádicas o excepcionales sino por actividades ordinarias, estables o permanentes se transformarán cuando superen los 3 años de prestación de servicios.

La transformación consistirá en el reconocimiento del derecho a permanecer en el puesto de trabajo que se desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para la función pública de carrera comparable, sin adquirir esta condición.

Y, sobre todo, queremos que no olviden que nos ampara la Directiva UE 1999/70 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque

SOMOS PERSONAS, NO SOMOS PLAZAS