El Constitucional reabre la polémica sobre la contratación de interinos en la Policía Local

El Constitucional reabre la polémica sobre la contratación de interinos en la Policía Local 2 octubre, 2019

El tribunal avala su contratación en Baleares y siembra dudas sobre las restricciones aplicadas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valencia


El Tribunal Constitucional (TC) ha reabierto la polémica en torno a la contratación de interinos para desempeñar las funciones de policía local. En un fallo reciente, el alto tribunal sostiene que la consideración de «funcionarios de carrera» que recoge la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) para ingresar en las plantillas de las policías locales no excluye a los interinos. Es decir, avala la posibilidad de que los ayuntamientos sigan utilizando la fórmula de la interinidad para completar las vacantes que se produzcan.

«En la interpretación del art. 92 LBRL a los efectos de este proceso constitucional, debe tenerse presente que en el seno de la LBRL, la expresión ‘funcionarios de carrera’ se utiliza como equivalente a la de funcionario público, sin exclusión de los interinos», recoge la sentencia del Tribunal Constitucional.

El TC, a diferencia del Supremo, considera que una modificación sustancial como la pretendida por la nueva Ley de Bases que genera la Ley 27/3013, «debería venir precedida de informes en la elaboración del anteproyecto de ley, de un amplio debate en la tramitación parlamentaria del proyecto y de disposiciones de derecho transitorio para las vacantes cubiertas por funcionarios interinos en la fecha de entrada en vigor de la reforma. Y debería plasmarse en una norma más clara y terminante que una escueta mención a los ‘funcionarios de carrera'».

La resolución hace referencia a la bolsa de interinos que constituyó el Ayuntamiento de Llubí en Baleares, pero sus ramificaciones podrían extenderse a otras comunidades autónomas donde se ha limitado el acceso de los interinos a la Policía Local como la valenciana.

La Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana se alineó con la tesis defendida por el Tribunal Supremo sobre la LBRL y estableció la prohibición de acceder a los cuerpos locales de seguridad en régimen de interinidad, lo que dejaba en el aire a cerca de 1.200 agentes interinos de los diferentes ayuntamientos valencianos.

Para paliar esta situación, la Generalitat inició un proceso para unificar y asumir la convocatoria de oposiciones de las diferentes corporaciones municipales a través de un sistema de encomienda de gestión, ya que la prórroga que concedió para regularizar la situación de los interinos vence en diciembre de 2019.

El proceso, sin embargo, podría verse alterado ahora con el nuevo fallo del Constitucional, ya que muchos ayuntamientos podrían apelar a la nueva interpretación del alto tribunal para no verse obligados a convocar oposiciones y mantener a los interinos que ocupan vacantes en sus plantillas de Policía Local.

El director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat, José María Ángel, sin embargo, entiende que la sentencia del Tribunal Constitucional no puede trasladarse al marco de la Comunidad Valenciana, puesto que la Ley de Coordinación de Policías Locales, más allá de las consideraciones que se realicen acerca de la LBRL, sí incorpora la limitación de los interinos. Un requisito que, por tanto, no podría ser obviado por las corporaciones locales.

Insiste, además, en que el Tribunal Supremo ya resolvió hace apenas unos meses la cuestión al avalar las competencias que tenían las autonomías para regular este aspecto.

Pese a todo, Ángel ha solicitado un informe a la Abogacía de la Generalitat para que analicen las repercusiones legales que podría tener la resolución del Tribunal Constitucional. El director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta ante las Emergencias, además, ha insistido en el camino que ha emprendido la Generalitat para «profesionalizar» las policías locales a través de la incorporación exclusivamente de funcionarios de carrera, es decir, aquellos que disponen de plaza en propiedad.

La mayoría de sindicatos, por su parte, han mostrado también su respaldo a la incorporación a las plantillas de la Policía Local de funcionarios de carrera, desechando la interinidad como fórmula provisional para cubrir las vacantes. Julio Conesa, coordinador del Sector de Administración Local de la FSC en CCOO y representante en la comisión de coordinación de Policía Local de la Generalitat, entiende que no ha cambiado nada con respecto a la situación en la Comunidad Valenciana, ya que la Ley de Coordinación de Policías Locales, a su juicio, se ha elaborado tras numerosos informes y debates y, por tanto, se ajustaría a los preceptos demandados por el Constitucional.

No obstante, cree que el fallo podría ser utilizado políticamente para dificultar el proceso de eliminación de la interinidad en los municipios valencianos emprendido tras la promulgación de la ley.

Fuente: El Mundo.